Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
DECRETO 50-2016
ARTICULO 17
Medición de Indicadores
Las autoridades de las instituciones, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral, con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. La periodicidad de medición de indicadores deberá estar definida y publicada a más tardar el 31 de marzo de 2017. Los indicadores establecidos deberán ser congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida, en función de los resultados estratégicos a los que la entidad contribuye.
Indicadores 2017
Indicadores 2018
ARTICULO 23
Transparencia y Eficiencia del Gasto Público
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma mensual, información sobre la gestión de las intervenciones relevantes para el logro de resultados, le ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente y de los últimos cinco años, así como información sobre los costos totales y unitarios de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales electrónicos, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que se dispongan otras leyes. En el caso de los programas sociales y de asistencia económica de los Ministerios de Desarrollo Social y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, previo a la entrega de los aportes a los beneficiarios, debe realizarse un censo de los mismos, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística -INE-, y deben quedar registrados en un sistema de registro único de beneficiarios.
Ejecución Presupuestaria Mensual 2018
Ejecución Presupuestaria Mensual 2017
Ejecución Presupuestaria Años Anteriores
Servicios Prestados 2018
Servicios Prestados 2017
Artículo 36
Otras Remuneraciones de Personal Temporal
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizada, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia con cargo al renglón de gasto 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas Públicas, que suscriban contratos con cargo al renglón de gasto 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, y que se financien con recursos provenientes de ingresos tributarios, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de treinta mil Quetzales (Q30,000.00) en cada mes.
Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizada y Empresas Públicas, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, la cual para efectos de control, fiscalización y evaluación, deberán contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. La programación y la resolución de aprobación deberán remitirse durante enero de 2017 a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto.
De ser necesario modificar la programación, la autoridad superior de cada entidad será responsable de aprobar la reprogramación correspondiente, utilizando el mismo mecanismo de aprobación y de notificación a las entidades citadas, en los siguientes diez (10) días de emitida la resolución y adjuntar la documentación de respaldo, si dicha reprogramación conlleva una modificación presupuestaria, deberá acompañarse a la gestión correspondiente.
En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, quedará claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con carga a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Finalmente, los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal de la entidad la información que transparente los servicios adquiridos, así como los informes y las remuneraciones.
Año 2018
Año 2017
ARTICULO 41
Especificaciones de Gasto
Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro, el detalle de gasto que se esté ejecutando. Se prohíbe a las unidades ejecutoras efectuar pagos al subgrupo de gasto 18 Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas. Asimismo, queda obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales de transparencia.
Año 2018
Año 2017
ARTICULO 75
Ejecución Física de Inversión
Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a su disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal de cada Entidad de acuerdo al formato establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas. La Contraloría General de Cuentas verificará su cumplimiento.