DECRETO Número 22-2014
Articulo 13.
El último informe del ejercicio fiscal corresponderá a la liquidación del presupuesto anual, contemplada en el artículo 241, de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Articulo 15.
Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en los medios establecidos la información que transparente los servicios, así como los informes y resultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones.
2015
2016
Articulo 20
Quedando obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente ls registros al maximo de talle de esas erogaciones, en los portales de transparencia
Articulo 38.
Las entidades de la administración Central, Descentralizadas y autónomas, quedan obligadas a registrar oportunamente en las herramientas informáticas que el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia indiquen, el avance de sus metas de producción de bienes y servicios, de conformidad a sus planes, a fin que esa información sirva de base para la programación financiera.
Articulo 58.
Las asignaciones presupuestarias de los Ministerios de Educación, Salud Pública y Asistencia Social, y Comunicaciones , Infraestructura y Vivienda no podrán ser objeto de disminución o traslado a otras instituciones, con excepción cuando la disminución sea para el pago de deuda pública. En el caso de las asignaciones presupuestarias de los Ministerios de Desarrollo Social y Agricultura, Ganadería y Alimentación, no podrán incrementarse.
Informe de las modificaciones presupuestarias (No se tienen ninguna modificación aprobada a la fecha).